El numeral 4 del artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la participación en los diferentes niveles de gobierno se ejerce para fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición
de cuentas y control social.
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), establece el derecho de acceso a la información pública, que en complemento con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Participación
Ciudadana dispone que el Estado debe garantizar el derecho ciudadano de acceso libre a la información pública como un instrumento fundamental para ejercer la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el control social.
El artículo 95 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone que la rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera
individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley.